Water Global Peace

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Apoyo a la Campaña "Destitución del Procurador"







"La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público" - Artículo 21, Declaración Universal de los Derechos Humanos
Bogotá Distrito Capital 9 de Diciembre de 2013
Día Internacional Contra la Corrupción
Debido a la actual situación de emergencia que se está viviendo en Bogotá, Colombia hacemos un amplio llamado a la sociedad Colombiana y a la Comunidad Internacional para destituir al Procurador General de la Nación Alejandro Ordóñez debido al abuso de autoridad que está ejerciendo hoy, 9 de diciembre de 2013, con la destitución del Alcalde de Bogotá, Distrito Capital, Gustavo Petro, en contra de la decisión popular que lo eligió como autoridad, en el cual ejerció un gobierno de la ciudad enfocado en la práctica de los Derechos Humanos, la restitución de los Derechos de la Mujer, la organización en torno al Agua, la protección al Ambiente y la Biodiversidad, la Inclusión Social y la transformación del sistema de transporte y de basuras, entre otros avances históricos.
La acción del procurador representa un golpe político a la Democracia, la Soberanía, la Dignidad, la Paz, y a los sectores sociales que buscan una transformación real en el país, evidenciando los intereses económicos privados de las élites que pretenden mantener a la sociedad Colombiana en la miseria, la ignorancia, el terror y la guerra, manipulando y abusando de manera reiterada la Constitución Política y el Estado Social de Derecho, la eliminación del poder público y es lo que está detrás de la decisión arbitraria que ha tomado el susodicho Ordóñez, la cuál ha sido calificada por la población como Golpe de Estado.
En el ejercicio del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público" y los Artículos de la Constitución Política de Colombia que amparan el poder popular:
Exigimos la destitución inmediata del procurador Alejandro Ordóñez porque ha puesto en alerta y en peligro a Bogotá, y muy seguramente lo hará con toda Colombia si lo permitimos. No más impunidad: JUSTICIA EN COLOMBIA AHORA.

HAREMOS EFECTIVA ESTA DENUNCIA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS COMO: LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, LA CORTE CONSTITUCIONAL Y EL CONSEJO DE ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. IGUALMENTE HAREMOS EFECTIVA ESTA DENUNCIA ANTE LAS AUTORIDADES INTERNACIONALES: ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, CORTE PENAL INTERNACIONAL, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS.
RED DE JUSTICIA COMUNITARIA
CONTRA LA IMPUNIDAD EN COLOMBIA
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Si desea comunicarse con la RJCCIC puede escribir al correo•8rjccic@gmail.com
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https://secure.avaaz.org/es/petition/Procuraduria_General_de_la_Nacion_Destitucion_del_Procurador_Alejandro_Ordonez/



CARACOL RADIO:


EL TIEMPO:

¿El Todopoderoso?

(Fig. 2)

Enrique Santos Molano

La destitución proferida por el Procurador contra el Alcalde Mayor, Gustavo Petro, es inconstitucional por donde quiera que se la mire.
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Para entender la situación creada por la abrupta e inconstitucional destitución, con inhabilitación por quince años, dictada por el Procurador General contra el Alcalde Mayor de Bogotá, hay que analizar las siguientes premisas jurídicas.
1ª. El Alcalde Mayor de Bogotá no puede, ni debe, acatar el fallo que lo destituye. El jefe del Ministerio Público carece de facultades constitucionales para hacerlo. Al contrario de lo que piensan muchos, ingenuos unos, sesgados otros, la convocatoria del Alcalde a la resistencia de los ciudadanos contra el fallo de Ordóñez (que es más una falla que un fallo), no está desestabilizando las instituciones. Las está defendiendo contra el abuso del poder por parte de un funcionario que viola la Constitución como le viene en gana, hasta ahora impunemente.
2ª. El Presidente de la República no puede, ni debe, acatar el fallo del procurador que destituye e inhabilita al Alcalde de Bogotá. De aceptarlo, estaría renunciando a sus atribuciones constitucionales y avalando el abuso del poder del citado jefe del Ministerio Público.
3ª. Quien debe irse, no es el alcalde Petro sino el procurador Ordóñez, que ha incurrido en las mismas faltas que la Constitución le encarga de vigilar o sancionar, si es el caso.
4ª. Se equivoca, de buena fe sin duda, el ministro de Justicia, doctor Alfonso Gómez Méndez, cuando dice que hay que acatar el fallo del Procurador, pero también reformar los artículos de la Constitución (277 y 278) que le otorgan al Ministerio Público poderes excesivos. Aquí no encaja la célebre y fementida disculpa “acato, pero no comparto” válida cuando un fallo no nos gusta, pero no está viciado de ilegalidad. Si un fallo es ilegal no podemos ni compartirlo, ni acatarlo. Echarle la culpa a la Constitución del abuso del poder por un funcionario es la mejor forma de hacer nugatoria la Carta Magna, máxime cuando en ningún caso ella le concede tales poderes excesivos al Procurador. No hay que reformar la Constitución, sino prescindir del funcionario que hace mal uso de sus facultades. Y preguntarles a las Cortes Suprema y Constitucional, y a la Fiscalía General, por qué han tolerado, e incluso avalado (las Cortes) que el doctor Ordóñez se arrogue poderes dictatoriales que la Constitución no le confiere.
De acuerdo con el análisis del constitucionalista Gustavo Zafra (http://www.youtube.com/watch?v=XGLGDfe8-bI&feature=share) la facultad de suspender o destituir al Alcalde Mayor de Bogotá es, por mandato constitucional, privativa del presidente de la República (artículo 323 inciso 4) “en los casos taxativamente señalados por la ley”. La Carta en ningún momento le otorga esa facultad al Procurador, cuyo papel, como lo señala el doctor Zafra, es el de solicitar al Presidente, si lo considera del caso, previa investigación disciplinaria, la destitución del Alcalde Mayor de Bogotá. El Presidente resolverá si acepta o rechaza la solicitud del Procurador.
La Constitución es taxativa en cuanto a las facultades del Jefe del Ministerio Público: “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario, adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley” (art. 277 inciso 6). La ‘vigilancia superior’ y el ‘ejercicio preferente del poder disciplinario’, según está redactado el artículo, se refieren a la generalidad de los funcionarios públicos, con excepción de los de fuero especial, sobre quienes el Procurador solo puede “emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra dichos funcionarios” (art. 278, inciso 2). Funcionarios de Fuero Especial son el Presidente de la República, el Alcalde Mayor de Bogotá, El Fiscal General, el Contralor General, el Procurador General, etc.
Pero supongamos que el Procurador tuviera (que no tiene) facultades para suspender o destituir al Alcalde Mayor de Bogotá. ¿Cuáles serían las causales para aplicar dicha sanción? “Infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar en forma grave las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo” (art. 278 inciso 1).
Ninguna de esas causales concurre en el caso del alcalde Gustavo Petro; pero si las hubiera, una, o varias, o todas, la obligación del Procurador es presentar ante el Presidente de la República una solicitud documentada para pedirle la suspensión o destitución del Alcalde Mayor. El Procurador no tiene facultad para aplicarle esas sanciones al Alcalde Mayor de Bogotá. Y aunque en el caso del exalcalde Samuel Moreno sí existen casi todas las causales, el Procurador no estaba facultado para suspenderlo. Es evidente que el jefe del Ministerio Público, Alejandro Ordóñez, usurpó de manera escandalosa unas atribuciones que son de la competencia exclusiva del Jefe del Estado.
El pretexto que esgrime el señor Ordóñez para destituir al alcalde Petro, e inhabilitarlo por quince años para el ejercicio de cargos públicos, es el de las basuras. Imposible encontrar en tal episodio, en el cual la Alcaldía pudo cometer errores de implementación, provocados principalmente por una conspiración astutamente tramada por los empresarios privados que se lucraban con el negocio de la recolección de basuras en la capital (que entre otras cosas era un pésimo servicio), la menor justificación para abrirle al alcalde Petro una investigación disciplinaria. Me pregunto, ¿si el procurador Ordóñez vela con celo que no lo deja dormir por los intereses de Bogotá, por qué no ha dicho ni pío, ni le ha abierto investigación disciplinaria al exalcalde Peñalosa en el caso de las losas de TransMilenio en la Caracas, que ya le van costando al patrimonio de la ciudad más de cien mil millones de pesos? Lo de las basuras es una nimiedad al lado del monstruoso desacierto administrativo del señor Peñalosa.
La destitución proferida por el Procurador contra el alcalde Mayor, Gustavo Petro, es inconstitucional por donde quiera que se la mire. Les corresponde, al Presidente de la República, rechazarla y reconvenir al procurador, y al Fiscal general abrirle investigación por abuso de poder, usurpación de funciones y violación reiterada de la Carta.
También por traición a la patria. Como lo dice el brillante columnista Lorenzo Madrigal: “Los intereses legítimos de la justicia que le son encomendados al Jefe del Ministerio Público deambulan en la esfera nacional y no sirven para actuar cual acusetas escolar del país en los ámbitos internacionales. Salir a defendernos era lo propio; salir a acusarnos es inaceptable”
Lorenzo Madrigal titula su columna ‘El procurador se está pasando’. Hace rato que lo viene haciendo y ya es hora de frenar a ese dictador. En la red social Avaaz, el grupo denominado Los Incorruptibles tramita un plebiscito nacional para pedir la destitución del procurador Alejandro Ordóñez. Hasta el momento de escribir esta columna, más de cincuenta mil colombianos lo habían suscrito. Puede hacer clic en el siguiente enlacehttp://www.avaaz.org/es/petition/Procuraduria_General_de_la_Nacion_Destitucion_del_Procurador_Alejandro_Ordonez/?tglOwgb
No estamos para perder el tiempo ante un dilema menor, como es el de las consecuencias que traería para Bogotá la destitución del doctor Gustavo Petro. Ni para hacer elucubraciones pendejas sobre quién podría ser el sucesor. Eso no significa nada frente el problema real. ¿Vamos a permitir que la democracia, la poca que nos queda, sea asesinada? “That is the question”.
Enrique Santos Molano


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Fig. 1
Fig. 2
Fig. 3
Fig. 4










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