INCUMPLIMIENTO DEL FALLO CONSTITUCIONAL Y COMPLICIDAD
El presente informe descriptivo que hacemos llegar a la Autoridad Nacional de Bosque y Tierra, A.B.T. demuestra que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicto la Resolución 0014/2013-L de fecha 20 de febrero de 2013 en razón a la revisión de la Resolución N° 25 de fecha 19 de octubre de 2009, relativo a la acción popular interpuesta en aquel entonces por el Sr. Lucio Ayala Siripi, como Presidente de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP) dirigida en contra de Julio Urapotina Aguararupa, como Director departamental a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRRA) Pando; Juan Wilder Suárez Belarde, Director departamental de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (A.B.T.); Eriberto Larrea García, Responsable de la Unidad Operativa de Bosque y Tierra de Riberalta y otros.
Leer en la fuente original