Organización Nacional Indígena de Colombia
Unidad, Territorio, Cultura y Autonomía
http://cms.onic.org.co/ Colombia



MC 51/15 – Niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del Pueblo Wayúu, departamento de la Guajira, Colombia



 

Fuente: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp

 

Lea la Resolución: Resolución 60-2015

 

El 11 de diciembre de 2015, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira, Colombia. La solicitud de medidas cautelares alega que los beneficiarios se encontrarían en riesgo debido a la presunta falta de acceso a agua potable y el estado de desnutrición de niños y niñas de la comunidad. Según la información de la solicitud, esta situación habría causado la muerte a 4770 niños y niñas durante los últimos ocho años. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho, la Comisión considera que la información, en principio, demuestra que los miembros de estas comunidades se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encontrarían amenazadas y en riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de niños, niñas y adolescentes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayúu, en el departamento de la Guajira. En particular, se solicitó asegurar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de salud, con un enfoque integral y culturalmente adecuado, con el fin de atender la desnutrición infantil, así como tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener, a la brevedad posible, acceso al agua potable y a alimentos en calidad y cantidad suficientes. Asimismo, la Comisión solicitó al Estado de Colombia que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes, y a informar a la Comisión sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas en forma periódica.



Leer en la fuente original







Votos: 0



Illimani versión beta. Lector de entradas RSS. © Obsidiana TV 2013


Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y elaborar estadísticas. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí.